Regímenes
RESICO o honorarios: cuál te conviene si eres profesionista independiente
Tasas, deducciones, retenciones y obligaciones de cada régimen, comparados con números reales para que la decisión no sea a ciegas.
Por Equipo Xantrik ·· 9 min de lectura
Si prestas servicios por tu cuenta en México, el SAT te ofrece dos caminos: RESICO o Actividad Empresarial y Profesional. La decisión afecta cuánto ISR pagas, cuánto te retienen y cuánto papeleo cargas al año.
No hay una respuesta universal. Hay una cuenta que puedes hacer.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Antes de cambiar de régimen, valida tu caso concreto con un profesional.
Los dos regímenes, en corto
RESICO — Régimen Simplificado de Confianza (clave 626)
- ISR de 1% a 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados.
- Sin deducciones: la tasa se aplica al ingreso bruto.
- Tope de $3.5 millones de pesos de ingresos anuales.
- Obligación de facturar la totalidad de tus ingresos.
- Declaraciones mensuales sencillas y declaración anual.
Actividad Empresarial y Profesional (clave 612)
- ISR con tarifa progresiva (hasta 35%) sobre la utilidad.
- Permite deducir gastos relacionados con tu actividad.
- Sin tope de ingresos.
- Retenciones más altas al facturar a personas morales.
- Contabilidad más elaborada.
La tabla de tasas de RESICO
| Ingresos anuales | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| Hasta $600,000 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
Sí, leíste bien: 1% de ISR si facturas menos de trescientos mil al año. Por eso RESICO fue tan atractivo desde que se creó.
La pregunta que decide: ¿cuánto puedes deducir?
RESICO gana casi siempre cuando tienes pocos gastos deducibles. Honorarios gana cuando tus gastos son altos.
Veamos un caso concreto: $600,000 MXN de ingresos anuales.
Escenario A — pocos gastos ($60,000 deducibles, 10%)
- RESICO: 1.10% sobre $600,000 = $6,600 de ISR.
- Honorarios: utilidad de $540,000, ISR aproximado de $110,000.
RESICO gana por mucho.
Escenario B — muchos gastos ($420,000 deducibles, 70%)
Aplica a quien renta local, tiene empleados, compra insumos o equipo caro.
- RESICO: 1.10% sobre $600,000 = $6,600 de ISR (los gastos no cuentan).
- Honorarios: utilidad de $180,000, ISR aproximado de $22,000.
RESICO sigue ganando. Y es que con tasas de 1% a 2.5% sobre ingreso bruto, la barra está muy alta.
¿Cuándo pierde RESICO? Principalmente cuando tus gastos deducibles rebasan el 90% de tus ingresos —márgenes muy delgados, como reventa de producto— o cuando superas el tope de $3.5 millones y ya no puedes estar ahí.
Las retenciones: lo que sí cambia tu flujo
Aquí la diferencia se siente cada mes.
En RESICO, facturando a una persona moral te retienen 1.25% de ISR. A persona física, nada.
En honorarios, facturando a una persona moral te retienen 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (10.6667%).
Con una factura de $10,000 más IVA a una empresa:
| RESICO | Honorarios | |
|---|---|---|
| Subtotal | $10,000.00 | $10,000.00 |
| IVA 16% | $1,600.00 | $1,600.00 |
| Retención ISR | −$125.00 | −$1,000.00 |
| Retención IVA | $0.00 | −$1,066.67 |
| Te depositan | $11,475.00 | $9,533.33 |
Casi dos mil pesos de diferencia en el flujo de una sola factura. Ese dinero retenido no se pierde —lo acreditas contra tus pagos provisionales y tu anual— pero mientras tanto no lo tienes.
Lo que RESICO te exige a cambio
No todo es tasa baja. RESICO tiene condiciones que, si incumples, te sacan del régimen:
- Facturar el 100% de tus ingresos. Sin excepciones ni ingresos por fuera.
- Presentar tus declaraciones mensuales y la anual en tiempo.
- Mantener activo tu RFC y tu e.firma vigente.
- No estar en ciertos supuestos: ser socio o accionista de una persona moral, ser residente en el extranjero, recibir ingresos por honorarios asimilados a salarios, entre otros.
El primer punto tiene una consecuencia práctica que casi nadie considera al elegir régimen: como tienes que facturar todo, necesitas el sistema de facturación disponible los doce meses del año, aunque en varios de ellos emitas uno o dos comprobantes.
Si tu sistema cobra suscripción mensual, esa obligación te sale cara. Es exactamente el escenario donde un modelo de folios prepago tiene sentido: pagas por comprobante, no por mes disponible.
Lo que no puedes deducir en RESICO (y duele)
Al no haber deducciones, en RESICO no bajas de tu base:
- Renta del consultorio o del despacho.
- Equipo de cómputo, herramienta o mobiliario.
- Gasolina, viáticos y transporte.
- Sueldos de asistentes o colaboradores.
Con tasas de 1% a 2.5% normalmente sigue conviniendo, pero si estás montando algo con inversión fuerte al inicio, vale la pena que un contador corra tus números específicos.
Cómo decidir
- Suma tus ingresos anuales. Si pasan de $3.5 millones, RESICO queda descartado.
- Suma tus gastos deducibles reales —con factura, relacionados con tu actividad.
- Calcula el ISR bajo ambos regímenes con esas cifras.
- Considera el efecto en tu flujo de las retenciones, no solo el ISR anual.
- Valida con un contador antes de hacer el cambio.
El cambio de régimen se hace en el portal del SAT y, en general, se puede realizar una vez al año. No es una decisión que se deshace fácil, así que vale los honorarios de una consulta.